• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 57/2015
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara que las modificaciones o innovaciones normativas no pueden ser inaplicadas porque el contenido de las mismas sea menos beneficioso para la recurrente que el régimen jurídico anterior. No cabe limitar la potencia reformadora de la norma reglamentaria impugnada, mediante un juicio abstracto e indeterminado, cuando no se imputa a la misma ningún vicio de invalidez, por la razón que no se solicita la nulidad de la disposición de carácter general. El único grado de invalidez que consienten las disposiciones generales es la nulidad plena que se produce cuando vulneren la jerarquía normativa, regulen materias reservadas a la Ley o dispongan una retroactividad proscrita por el ordenamiento jurídico, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992. Y ninguno de tales defectos se invoca ahora, lo que, por otro lado, resulta coherente con la pretensión ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4278/2015
  • Fecha: 27/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso y declara la nulidad de la disposición general impugnada al haberse omitido en su procedimiento de elaboración el informe previo y preceptivo -ex artículo 49.1 de la LO 9/2011- del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas por cuanto su contenido (v.gr. régimen de las viviendas militares y su utilización o ayudas y compensaciones por cambios de destino) afecta al marco de las cuestiones en las que debe oírse a dicho órgano de participación asociativo. Es por ello que no puede acogerse la pretendida naturaleza predominantemente organizativa del Real Decreto impugnado porque, como se acaba de decir, contiene regulaciones materiales que inciden en la posición jurídica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Tampoco puede admitirse la innecesariedad del informe en cuestión sobre la base de que dicha disposición reglamentaria es muy similar en términos generales a aquella que viene a sustituir y ello porque: i) el citado Consejo de Personal no existía cuando se dictaron las normas reglamentarias derogadas por el que se ha impugnado, y ii) porque la LO 9/2011 no condiciona la emisión del informe preceptivo a tal extremo, al margen de que la identidad no sea absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2201/2015
  • Fecha: 03/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Cataluña que anuló un acuerdo de la Generalidad, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el anexo XII del decreto autonómico relativo al programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación con el mismo tipo de contaminación, debido a la inclusión en dicho programa de los municipios de la comarca del Berguedá. El TS ratifica la naturaleza normativa del acuerdo impugnado en la instancia, mientras que la infracción del procedimiento de elaboración de disposiciones generales constituye una competencia exclusiva autonómica que no tiene acceso a la casación. Respecto de la naturaleza normativa, el TS considera que concurren sus notas características, indeterminación de los destinatarios, producción de efectos de alcance y contenido general, carácter futuro de los supuestos de hecho que haya de aplicarse o la finalidad aclaratoria e interpretativa, carácter organizador, e integración e innovación en el ordenamiento jurídico. Concluye que en esta clase de procedimientos complejos, que traen causa de la Directiva 91/676/CE, tiene carácter normativo la designación de las denominadas zonas vulnerables, puesto que sin la determinación del ámbito geográfico, el programa carecería de toda efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 464/2015
  • Fecha: 14/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el TS el recurso del Abogado del Estado en el particular relativo a la posibilidad de recurrir el acuerdo municipal de modificación de la Ordenanza reguladora de los requisitos lingüísticos de los contratos administrativos porque, frente al criterio de la sentencia recurrida de que no es posible aprovechar la impugnación de una modificación de una ordenanza para impugnar la modificada, el TS considera que en este caso el acuerdo impugnado tiene por objeto, ciertamente, una modificación de una ordenanza; ahora bien, el texto aprobado no fue una reforma parcial sino un texto consolidado de aquella ordenanza, es decir, el texto completo de una nueva ordenanza y por tanto susceptible de impugnación al amparo del art. 62.2 Ley 30/92. En cambio no pueden prosperar los otros motivos de casación referidos a la carencia de competencia de la entidad local para regular el uso del vasco y la contratación administrativa, pues en ambos casos no estamos ante una normativa generalizadora sino relativa a ámbitos concretos que se enmarcan en la garantía de la autonomía local para la gestión de sus intereses, en este caso los vinculados a la gestión indirecta de servicios municipales. La recurrente no acredita la desviación de poder que denuncia ni la vulneración del principio de igualdad en cuanto a la incidencia discriminatoria que la ordenanza pueda representar para los licitadores o para los usuarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2493/2014
  • Fecha: 19/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso viene constituido por la revocación del préstamo concedido al Ayuntamiento con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) y de reintegro parcial del préstamo concedido correspondiente a la convocatoria de 2005. Se considera la sentencia contraviene la STC 900/2009 que al resolver un conflicto de competencias entre la Junta de Galicia y la Administración del Estado, declara inconstitucionales y nulos, por vulnerar las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, determinados preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, y por contravenir el reparto competencial recogido en el RD 721/2005. Los efectos de la STC 200/2009 no son solo pro futuro, sus efectos se deben proyectar sobre el asunto en liza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 577/2014
  • Fecha: 19/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora afirma, las plantes de la IT a la que pertenecen (IT 602) no alcanzan la rentabilidad exigida por la ley. Solicitan nueva Orden Ministerial que fije una retribución superior teniendo en cuenta los valores reales de inversión y operación. En relación a la denunciada falta de motivación/justificación de los valores retributivos asignados a la IT 602, ha de partirse que el nuevo régimen retributivo parte de unos valores estándar de inversión y de unos costes estándar de explotación, prescindiendo de las inversiones reales de cada una de las instalaciones. El problema se centra en si se justifican estos parámetros en datos objetivos. En el informe sobre la propuesta de la Orden de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia se afirma que el criterio ha sido el distinguir tantas categorías como circunstancias normativas históricas hayan existido. Se trata de valores medios reales correspondientes a las instalaciones que integran cada IT, no a valores teóricos. En lo afectante a los ratios de inversión estándar, en el informe se explica que corresponden con los recopilados de instalaciones reales. La parte actora cuestiona la validez del concepto de empresa eficiente y bien gestionada, sin embargo, no es un concepto arbitrario o carente de sentido, sino que responde a la metodología expuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 902/2014
  • Fecha: 12/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso contencioso-administrativo y anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. La razón por la que se anula dicho reglamento se basa en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo de la citada disposición en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios. La finalidad de dicha Memoria es asegurar que los encargados de elaborar y aprobar los proyectos de disposiciones generales tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación. Se trata de un defecto procedimental de carácter esencial, pues lo que aparece como Memoria Económica no cumple con el contenido mínimo exigible a un documento de tal naturaleza; razón por la cual se declara su nulidad radical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 903/2014
  • Fecha: 12/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso contencioso-administrativo y anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. La razón por la que se anula dicho reglamento se basa en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo de la citada disposición en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios. La finalidad de dicha Memoria es asegurar que los encargados de elaborar y aprobar los proyectos de disposiciones generales tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación. Se trata de un defecto procedimental de carácter esencial, pues lo que aparece como Memoria Económica no cumple con el contenido mínimo exigible a un documento de tal naturaleza; razón por la cual se declara su nulidad radical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 3190/2015
  • Fecha: 04/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que anuló la aprobación de la Revisión de Plan General de Ordenación Urbana en lo concerniente a las determinaciones dos ámbitos. Sin examinar los motivos de los recursos de casación formulado por el ayuntamiento, dado que el TS ya ha dictado otras sentencias anulando dicho instrumento, y con remisión expresa a varios fundamentos de derecho de las mismas, estima el recurso y casa la sentencia porque una vez declarada la nulidad del PGOU no resulta procedente y carece de sentido que el TS se pronuncie sobre el resto de las pretensiones esgrimidas en la demanda, más allá de la estrictamente anulatoria porque el efecto típico y característico que la anulación de todo Plan comporta es que recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 3365/2014
  • Fecha: 06/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar, parcialmente, al recurso de casación interpuesto contra autos dictados en ejecución de sentencia por los que la Sala de instancia asumió el impedimento de declarar de oficio la imposibilidad legal o material de ejecutar el fallo de la sentencia dejando sin efecto en relación con determinados ámbitos. Se desestiman los recursos de casación interpuestos por las administraciones urbanísticas porque los autos recurridos se sitúan en línea de continuidad con lo resuelto, y no incurre en contradicción ni se pronuncia sobre cuestiones ajenas a la sentencia que ha de ejecutarse. Inexistencia de ánimo defraudatorio, así como con en las demás actuaciones urbanísticas cuya nulidad se pretende, salvo en las puntuales excepciones que en esta sentencia se señalan. Improcedencia de considerar satisfecha la ejecución de una sentencia con su sola publicación, para evitar su cumplimiento fraudulento. Exigencias materiales y formales requeridas para acreditar la inexistencia de una finalidad elusiva en el cumplimiento de una sentencia, límites al ejercicio de la potestad de planeamiento (razones de interés general que lo avalan y tramitación de un nuevo plan de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación).

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